Gaceta Oficial 37964 del 21 Junio 2004

Gaceta Oficial 37964 del 21 Junio 2004

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto 2967, que designa al Viceministro de Relaciones Exteriores, ciudadano Arévalo Méndez Romero, como Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que en él se indica.
 

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

Resolución que confiere la Condecoración «Orden Francisco de Miranda», al ciudadano Julio César Rondón Torrealba, en los términos que en ella se indica.
 

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Resoluciones que acuerda la liquidación de las empresas que en ellas se señalan.
Resolución mediante la cual los Operadores Cambiarios deberán constituir, una vez vencidas las garantías existentes, una fianza de fiel cumplimiento a favor de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que en ella se indica.
Resolución que sanciona con multa al Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, por la cantidad que allí se menciona, en los términos que en ella se indica.
Resolución que dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los Bancos y las Instituciones Financieras que allí se mencionan, en los términos que en ella se indica.
Resolución que delega en la ciudadana María Isabel Panza Carpio, la firma de los actos y documentos que allí se mencionan, en los términos que en ella se indica.
 

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Providencia que procede a la publicación de un traspaso de créditos presupuestarios, mayor de 10%, de gastos corrientes para gastos de capital del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por la cantidad que allí se menciona, en los términos que en ella se indica.
Providencia que procede a la publicación de un traspaso presupuestario de gasto corriente para gastos de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cantidad que allí se menciona, en los términos que en ella se indica.
 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Providencia que establece que el servicio de transporte terrestre público de pasajeros, modalidad cinco (5) puestos, debe cumplir con las identificaciones que allí se mencionan, en los términos que en ella se indica.